1.- El MARACC se constituye como el único mapa que se consultará para la aplicación del decreto 258 del 18 de septiembre de 2019 por el que se delimitan los terrenos en que se podrán realizar acciones forestales y agropecuarias en el estado de Chiapas para el desarrollo rural. Su uso es obligado para todo organismo del sector público, de los tres niveles de gobierno, del sector privado y social que proyecte obras, acciones y subsidios en el territorio del estado.
2.- El MARACC contiene la delimitación de seis clases o grupos de terrenos:
1) Terrenos forestales, que están bajo la definición del artículo 7 fracción LXXI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y están cubiertos por vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, y produce bienes y servicios forestales (Selvas, bosques primarios y secundarios arbóreos, vegetación de dunas costeras, popal, tular, arbustos en regeneración natural y plantaciones forestales excepto hule.
2) Terrenos con actividad agroforestal, que comprende tierras con cultivos agrícolas perennes de café, cacao y hule.
3) Terrenos con actividad agropecuaria fuera de Áreas Naturales Protegidas.
4) Terrenos con actividad agropecuaria dentro de Áreas Naturales Protegidas .
5) Terrenos en Zona de Desarrollo Agropecuario con Compatibilidad Ambiental, que comprende los terrenos de uso no forestal en los siguientes 50 metros contiguos y paralelos a la frontera forestal.
6) Otros Usos: corresponden a cuerpos de agua, ríos, uso urbano, y tierras sin uso aparente.
Adicionalmente, en el MARACC se ubican los incendios forestales ocurridos en los últimos años.
3.- Las zonas del MARACC señaladas, son uno de los medios para determinar los subsidios, apoyos, proyectos, obras, acciones y actividades económicas convenientes en el territorio, con el fin de proteger los terrenos forestales, condicionar las acciones conforme a las características del territorio donde se desenvuelvan, y de estimular actividades forestales y agropecuarias bajo esquemas de sostenibilidad ambiental conforme a las siguientes consideraciones:
a) Conforme al MARACC, los proyectos y apoyos de carácter agropecuario obtendrán una opinión técnica como viable si el polígono en que se ubican o realizarán se encuentran totalmente dentro de Terrenos con actividad agropecuaria fuera de Áreas Naturales Protegidas. Este tipo de proyectos tendrán una opinión técnica de no viable cuando de manera total o parcial se encuentren en terrenos forestales fuera de áreas protegidas y en terrenos agroforestales.
b) En los terrenos agroforestales solo tendrán opinión técnica de viable los proyectos y apoyos que se realicen en polígonos que de manera completa se encuentren dentro de terrenos agroforestales y se dediquen o apoyen para café de sombra, cacao o hule.
c) Para los polígonos de proyectos agropecuarios en Terrenos de la Zona de Desarrollo Agropecuario con Compatibilidad Ambiental tendrán una opinión técnica de viables, condicionados a que en ellos se apliquen mecanismos, técnicas o prácticas encaminadas a minimizar los impactos ecológicos y ambientales en sus procesos de producción, manejo y comercialización y a conservar y restaurar ecosistemas y recursos forestales.
d) Los polígonos en que se desarrollen proyectos o actividades agropecuarias bajo esquemas de sostenibilidad ambiental y que comprendan una fracción en tierras forestales obtendrán una opinión técnica como viable condicionado a conservar y restaurar los ecosistemas y recursos forestales.
e) Los polígonos en los que hayan registrado incendios en los últimos años, se encuentren total o parcialmente en Terrenos en Zona de Desarrollo Agropecuario con Compatibilidad Ambiental y se propongan proyectos o apoyos de carácter agropecuario, recibirán opinión técnica de viable condicionado a que exclusivamente se realicen actividades agropecuarias y forestales que apliquen mecanismos, técnicas o prácticas encaminadas a minimizar los impactos ecológicos y ambientales en sus procesos de producción, manejo y comercialización y a conservar y restaurar ecosistemas y recursos forestales.
f) Para los proyectos en polígonos dentro de áreas naturales protegidas que se consulten en el MARACC, en todo caso quedarán condicionados a la autorización del administrador del área protegida.
g) Los polígonos que se proyecten para restauración, conservación, protección y desarrollo forestal son viables en todo caso.
4.- El MARACC no requiere ser actualizado con el paso del tiempo en lo que corresponde a los terrenos forestales y los terrenos agropecuarios. Deberá actualizarse cuando existan cambios en Áreas Naturales Protegidas y en el acumulado anual de los incendios forestales. Para ampliación de sus propósitos solo podrá completarse en los terrenos clasificados como “Otros usos” con la cartografía compatible a la precisión del mapa que aquí se publica.